Pasados los 20 años de posesión de una propiedad, se puede tramitar la usucapión, también conocida como “Posesión Veinteañal”; tenga o no boleto de compra-venta.
Recuerde que ser dueño con escritura le otorga grandes beneficios a Usted y a los suyos.
Consulte los requisitos, no espere más.